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domingo, 6 de junio de 2010

Por: Equipo Tecnico de Jach’a Karangas

MARTIRIO POR LA AUTONOMIA INDÍGENA ORIGINARIA EN EL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

INVITACION.-

Atendiendo a la invitación recibida de parte del Ministerio de Autonomías, una delegación de Jach’a Karangas, conformada por el nuevo Apu Mallku, Crescencio Yavi y los Mallkus de las Markas piloto hacia la autonomía originaria de Totora, Turco, Andamarka, Corque, Mayacht’asita y Curahuara, participó  en  la ciudad de Camiri/Santa Cruz, en la entrega de parte del presidente Evo Morales, del DS  231 en el que se establecen los requisitos para la realización del referéndum de conversión de municipios a autonomías indígenas, (fijado para ser realizado el 6 de diciembre del 2009, en el marco de la Ley 4021 de Transitoria Electoral).

FIESTA Y PESADILLA.-

En medio de un acto muy publicitado y festivo (que contó con la presencia de  diversos pueblos indígenas, grupos de música autóctona, etc.), el Presidente Evo Morales  entregó oficialmente  el referido Decreto, como señal inequívoca del compromiso de su gobierno con las autonomías indígenas y de su decidido respaldo a la inmediata implementación de las mismas sobre las bases de las definiciones contenidas sobre el tema en la nueva Constitución Política del Estado. Sin embargo, la alegría se convirtió en gran preocupación el momento que los Mallkus analizaron el contenido del Decreto recibido,  pues en el mismo se establece un complejo proceso para la  tramitación del referéndum de conversión y plazos fatales para su aplicación.

REQUISTOS.-

Entre los  requisitos establecidos en el DS 231 podemos mencionar:

1.         La Certificación emitida mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Autonomía, respecto a:

a)        Que la jurisdicción actual del municipio corresponda históricamente a la territorialidad ancestral del (los) pueblo(s) indígena originario campesino(s) que actualmente lo habitan.

b)        Que la existencia de estos pueblos indígena originario campesinos sea precolonial. Que la población indígena originaria campesina del municipio comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad, cosmovisión y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

2.         La Ordenanza municipal que convoca al referendo, aprobada por el Concejo Municipal por dos tercios de los votos.

3.         La Solicitud escrita al Ministro de Autonomía de parte del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal o los solicitantes del referendo por iniciativa popular, de la certificación descrita hasta el día 24 de agosto de 2009, impostergablemente, adjuntando la información requerida en el Formulario de información especial para adquirir la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, (que se anexa al decreto).. (en anexo 4b. Se presenta el texto completo del referido DS 4021, en el que se pueden ver el resto de los requisitos establecidos).

4.         En el caso de las solicitudes sean hechas por iniciativa popular, estas deberán ser respaldadas por libros de apoyo al referéndum por incitativa popular, los cuales deberán ser revisados  por la Corte Nacional Electoral en coordinación con las Cortes Departamentales Electorales, en el plazo máximo de 15 días calendario, computables a partir de su presentación en la Corte Departamental Electoral competente.

5.         La notificación oficial  del Ministerio de Autonomía a la Corte Electoral, con las Resoluciones Ministeriales referidas a las certificaciones señaladas.

6.         El Gobierno Municipal solicitante deberá notificar con la Ordenanza Municipal de convocatoria al referendo a la Corte Departamental Electoral correspondiente y a la Corte Nacional Electoral  hasta el día 4 de septiembre de 2009.

7.         El referendo municipal, establecerá la voluntad de los  pobladores del municipio para adoptar la condición de autonomías indígena originario campesinas y sólo se erigirán como tales, una vez aprobados sus Estatutos de Autonomías Indígena Originario Campesinas.

 

Dado que en ningún caso las autoridades municipales querían solicitar al Ministerio de Autonomía la certificación exigida por el DS,  en los hechos  todas las solicitudes debían ser realizadas por las autoridades indígenas  bajo la figura de iniciativa popular, lo que significaba que debían estar  respaldadas  por libros de firmas con el 10% de las firmas del padrón electoral del respectivo municipio; y dado que el DS estableció que dichos libros de firmas debían  ser verificados por la Corte Nacional Electoral en coordinación con las cortes departamentales, en un plazo de 15 días después de su presentación, eso significaba que se tenía como plazo hasta el 9 de agosto para presentar los libros a la Corte de Oruro, con las  firmas de respaldo a la iniciativa ciudadana, para su verificación. Si se considera que hasta el 3 de agosto la comisión de Mallkus de Jach’a Karangas se encontraban aun en el viaje de retorno desde Camiri a sus comunidades, en los hechos se disponía de 6 días para recabar las firmas, lo cual era casi imposible si se considera que no se contaba con los libros y que su llenado, en el contexto rural altiplánico, de alta dispersión de las familias aimaras de pastores de camélido, demandaba muchas tareas de información y movilización de campo en cada uno de los numerosos ayllus de cada marca piloto de Jach’a Karangas.

TRAMITE.-

Pese a la pesimista evaluación realizada por los Mallkus de Jach’a Karangas sobre  las posibilidades reales de cumplir exitosamente las condiciones impuestas por el DS, estos decidieron hacer el intento de cumplir el trámite exigido, para lo cual, estando aun en la Ciudad de Camiri, solicitaron a ISA-BOLIVIA apoyo para la obtención de los libros de la Corte Electoral, mientras ellos emprendían el viaje de retorno desde Camiri a Oruro.

En consecuencia, una vez arribado a la ciudad de Oruro, solicitaron a  la Corte Electoral se proporcione los libros para la recolección de firmas, pero la Corte no tenia libros,  por lo que se pidió instrucciones sobre el formato de los mismos para hacerlos imprimir. La Corte Departamental de Oruro entregó el formato que debían tener los libros, sin embargo, cuando estos estuvieron ya impresos y los Mallkus de Jach’a Karangas ya  los habían entregado a la Corte de Oruro para su “apertura”,  el gobierno nacional sacó un instructivo estableciendo otro formato para los libros (que se diferenciaba del anterior, porque en la carátula  decía Estado Plurinacional de Bolivia en vez de República de Bolivia).

Jach’ a Karangas  solicitó tolerancia o que se permita cambiar las caratulas de los libros, pero no logró la autorización para ello, ante  lo cual no encontró otro camino que  analizar la posibilidad de efectuar  una denuncia internacional por el atropello a sus derechos indígenas que se estaba perpetrando; ante esa posibilidad, el Ministerio de Autonomía facilitó de inmediato a la organización 50 libros, gratuitos y con el formato requerido, para ser usados en las Markas piloto de Jach’a Karangas.[1]

Sin embargo,  de todas maneras ya se estaba fuera del  plazo establecido en el DS y además era imposible recoger rápidamente las firmas en los ayllus y comunidades dispersos y con las limitaciones de lectoescritura de la gente, por lo que, se negoció extraoficialmente la ampliación del plazo. Las autoridades de Jach’a Karangas se movilizaron para convocar a sus comunarios y explicar el Decreto, los requisitos establecidos, la forma correcta de llenado de los libros, etc.., sin embargo, la tarea no era nada fácil pues dada  la dispersión geográfica de la población y la migración estacional de los comunarios, las Markas tienen sus fechas de encuentro preestablecidas y las reuniones no se hacen de un rato al otro; sin embargo, con el apoyo de anuncios radiales, mensajes urbanos, etc.. se logró el llenado de los libros en tiempo record.

Poco  a poco  se fueron entregando los libros a la Corte de Oruro, sin embargo, ya estaba finalizando el plazo establecido por el DS para solicitar al Ministerio de Autonomía la “certificación”  requerida por el DS (para lo cual debía haberse concluido el conteo de firmas por parte de la Corte Electoral) y la Corte de Oruro no empezaba la revisión de los libros entregados.  Los Mallkus de Jach’a Karangas primero rogaron a los funcionarios de la Corte,  después los presionaron para que inicien el conteo, sin lograr ningún resultado, por lo que optaron por informar mediante radios emisoras de largo alcance lo grave que estaba pasando en el interior de la Corte Departamental en la que se denunciaba que la Corte de Oruro no quería revisar los libros, y  se hacía un llamado general a todos sus Markas a concentrarse de inmediato en Oruro, en las puertas de la Corte Electoral para resolver el tema.  Ante la amenaza, y ya imaginándose  cercados por los comunarios, los funcionarios empiezan a revisar los libros y a descartar las firmas por diversos motivos (principalmente confusiones de los comunarios en el llenado de las casillas).

Finalmente, en base a una especie de vigilia de los Mallkus, supervisando la revisión de firmas en la Corte, se logra que esta instancia concluya el conteo y envié su certificación al Ministerio de Autonomías.

OPOCICION DEL MAS-IPSP.-

Por otra parte, se desarrolló otro conflicto: el de la negativa de los Concejales Municipales (principalmente del MAS-IPSP) a firmar la Resolución Municipal de Convocatoria al Referéndum exigida por el DS del 2 de agosto. Este problema no pudo resolverse en la mayoría de los casos, lo que significó el fracaso del trámite de las respectivas Markas para la viabilizacion de los Referéndums Autonómicos, y solo Totora Marka y Kurawara Marka, tras intensas presiones y tire y aflojes, lograron la firma de las respectivas Ordenanzas Municipales de Convocatoria al referéndum por 2/3 de los Concejales de sus municipios.

MÁS OBSTACULOS AL TRÁMITE.-

Finalmente, cuando se creía  que todo el trámite había sido concluido, desde CONAMAQ se informa a los Mallkus de Jach’a Karangas  que se debía enviar toda la documentación de cada caso de Marka piloto al Tribunal Constitucional a Sucre, cosa que no estaba establecida en ninguna parte del Decreto (y que era difícil de comprender, considerando la situación en que se halla dicho Tribunal); así mismo, que toda esa documentación debía acompañarse de las actas de designación y posesión de las autoridades originarias de cada Marka piloto (lo que implicaba viajar de inmediato a las respectivas Markas para obtener los libros originales de actas de cada organización, para hacer copias notariadas en Oruro de las respectivas actas de posesión de los Mallkus en sus cargos y enviarlas a Sucre).

Ya enviada la documentación requerida  a Sucre,  se  informa que se requerían no se qué sellos y timbres, que por su costo nadie los podía facilitar en Sucre, por lo que había que trasladarse a dicha ciudad, de manera también de hacer la entrega oficial de la documentación.

PESADILLA Y GUERRA SUCIA.-

En medio de esta pesadilla en la que los requisitos emergían como hongos en el camino, estaba también la preocupación de las Markas por la conclusión de sus  Estatutos Autonómicos indígenas, pues se temía que los mismos sean solicitados de un momento a otro por el Ministerio de Autonomías, pues están entre los requisitos establecidos por el DS. 231.

Para concluir, antes de la realización del Referéndum en las Markas que sobrevieron al trámite, (Totora y Kurawara), otro tema empieza a amenazar el proceso: la guerra sucia de los concejales, personal técnico de los municipios e incluso altos responsables del MAS-IPSP del Departamento y sobre todo el directorio municipal contra la autonomía indígena originaria, en base a una campaña de desinformación  que se centró en atemorizar a la población respecto a que  la conversión en autonomía indígena originaria significaría la pérdida de los recursos financieros recibidos por el municipio y el autofinanciamiento de la administración  local, la imposibilidad de ingreso a sus Markas de los migrantes residentes en las ciudades, el servicio a la media luna “camba”, que la autonomía originaria es contra la Presidente Morales, etc.

Totora marka, pese a estas amenazas impulsadas por sus Mallkus en ejercicio Tata Genaro Mamani Sánchez y Agustín Cahuana Choque, abrieron debates en los ayllus de Totora sobre el tema, producto de este esfuerzo, como  resultado del referéndum obtuvieron el 74,5% de votos por el SI a la conversión a la autonomía originaria.

Sin embargo, en el caso de Kurawara Marka, la campaña de desinformación, desprestigio a las autoridades originarias, en principal a los  Mallkus Crisanto Alarcón y Francisco Téllez, incluido el ex mallku David Crispín, el traslado de los comunarios migrantes de Kurawara residentes en Chile (pues Kurawara es frontera), fue promovido por el Alcalde Municipal Rómulo Alconz Huarachi (elegido por las autoridades originarias mediante la sigla COAJK),  quien se opuso a esta conversión sabiendo que las autoridades originarias obtendrán mayor autoridad sobre el tema público y que sus actos de corrupción en la municipalidad sea descubierto (previa denuncia formal que hoy se  encuentra en el ministerio de Lucha Contra la Corrupción). Toda estas contra campañas municipales se tradujo en un 55% de votos por el no.

Tras esta carrera de pruebas, de las 6 markas de Jach’a Karangas que habían decidido internamente asumir el proceso de conversión a la autonomía indígena originaria, solo quedó reconocida como tal la marka de Totora; Mayastacita quedó descalificada porque sus límites no coinciden con los de su municipio, Corque, Turco y Andamarca, porque no pudieron cumplir el trámite de reconocimiento y la ordenanza municipal y Kurawara por que el resultado del referéndum fue no.

4 DE ABRIL, AMENZA A LA AUTONOMIA ORIGINARIA.-

Sin embargo, ahora la guerra “sucia” se ha dirigido hacia Totora: en las elecciones municipales realizadas el 4 de abril, por instrucciones de la Corte Electoral, no ha podido avanzarse en aplicar la forma de elección de las propias autoridades responsables de la gestión pública propuestas en el estatuto  y se ha aplicado la forma de elección tradicional mediada por partidos políticos. El candidato a Alcalde Municipal por el MAS-IPSP ha sido proclamado alcalde por obtener la mayoría simple frente a otros candidatos del MSM y FPV, ahora se vive una campaña renovada de desinformación en la que se plantea que se realizara un nuevo referéndum para anular el anterior y oficializar el retorno al régimen municipal, de que la formulación del Estatuto debe ser hecha por oriundos totoreños sin intromisión de ajenos, hay estrategia de dilatar el proceso y mediante esa metodología, las autoridades municipales electas hacen campaña que son electos para cinco años y que no permitirían reportamiento de mandato, etc., todo en el afán de anular la consolidación de la Autonomía Originaria en Totora Marka.

INTERROGANTES.-

¿Cuánto avanzamos en la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas, teniendo un presidente Indígena Originaria Campesina?

¿Cuán real será la construcción del Estado Plurinacional y la descolonización?

EN SINTESIS.-

En conclusión, presenciamos la aplicación de un método de estrangulamiento lento de las autonomías indígenas originarias y el  debilitamiento sistemático de las organizaciones originarias, que se desarrolla en medio de movilizaciones y actos festivos, y que ha envuelto a las autoridades originarias en momentos caóticos y de martirio, precipitados y angustiantes trámites y gestiones, las más de las veces infructuosas, que están terminado por desgastarlas y debilitarlas, y  por generar  dudas y desánimo entre sus bases. El estrangulamiento sistemático avanza, Jach’a Karangas víctima del suceso en la tierra milenaria de Evo Morales.

 

Oruro, mayo 2010



[1] Cabe destacar que, entretanto la Corte Departamental de Oruro, sin estar informada del tema del  nuevo formato,  retuvo los libros impresos que JK le había entregado para su “apertura” por más de una semana, sin ”aperturalos”, impidiendo de esta manera el inicio del proceso de recolección de firmas en el campo. Además, posteriormente se supo que tal “apertura” no constituía un requisito formalmente establecido, y la prueba de ello es que los libros recibidos del Ministerio de Autonomías pudieron ser llenados sin ningún tramite de “apertura· ante la Corte Electoral.

 

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