Datos de la Organizacion

sábado, 29 de mayo de 2010

Por:

Isa Bolivia  - Equipo técnico de Apoyo a Jach’a Karangas

Presentación

Autonomía no es un término de uso reciente en nuestro país, desde los años 1931 ya se habla de autonomías, por ejemplo Autonomía Universitaria, desde 1994 la Autonomía Municipal, sin embargo a cobrado importancia desde y durante la Asamblea Constituyente como un concepto político, jurídico y filosófico, sus diferentes niveles de autonomía reconocido en la Constitución Política del Estado (Departamental, Regional, Municipal y Originario) ha generado una serie de interpretaciones que han causado muchas confusiones en los comunarios de bases, especialmente la Autonomía Originaria.

Para los pueblos indígenas originarios, el termino autonomía tiene un particular significado, más allá de las luchas reivindicativas donde se usaba la palabra el derecho a auto determinación, libre determinación, autogestión autogobierno, etc. y como respuesta a este demanda la CPE incorpora el termino de AUTONOMIA ORIGINARIA, como un derecho al Auto gobierno de los pueblos indígenas originarios, reconocidos además en la legislación internacional.

La AUTONOMIA ORIGINARIA, desde el pensamiento filosófico originario significa la reconstitución territorial y la restitución del gobierno originario, entonces es desde ese enfoque hay que interpretar este derecho, acuñando como una forma de descolonizar nuestra municipios/markas, donde la soberanía debe ser el pueblo bajo un gobierno con normas propias (usos y costumbres) velando el equilibrio del desarrollo económico integral con modernidad y tecnología sin descuidar la tecnología ancestral andina.

Por lo que la presente cartilla informativa denominado Las 12 preguntas para la Construcción de la Autonomía Originaria, pretende despejar dudas, desmentir interpretaciones que tienen la intención de confundir y hacer fracasar los procesos de autonomías en construcción y facilitar en la generación de la discusión, dialogo, análisis y reflexión, dotándole información basada en la Constitución Político del Estado, Leyes relacionados con la construcción de Autonomía y convenios internacionales que reconocen el derecho de los pueblos indígena originarios.

Pregunta 1.- Que es autonomía Indígena Originaria?

Ø Es Gobernarse de acuerdo a nuestras normas propias (usos y costumbres), en el marco del derecho a la libre determinación, con las facultades de deliberante, legislativa normativa, ejecutiva y fiscalizadora en el marco de la competencia exclusivas, además asumirán las competencias concurrente y compartida. Esto significa que las autoridades originarias de las markas tendrán mayor toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

(VER los:

ü Artículos 289º , 297º , inciso b) y 304º de la Constitución Política del Estado.

ü Articulo 1º. del Convenio 169 de la OIT-Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, y

ü Artículos 3º y 4º de la Declaración de la Naciones Unidas sobre – Ley 3760 de 07 de noviembre 2007.

Pregunta 2.- Quienes pueden ser Autonomía Indígena Originaria?

Ø Una municipio en conversión a Autonomía Originaria, significa la modificación del régimen municipal a un régimen de base comunitaria, que haga realidad el autogobierno, esto implica dejar claramente los roles, funciones e instancias del gobierno originario como las asambleas, concejos, cabildos, control social, etc. en otras palabras significa el empoderamiento real de una marka, la descolonización para sacar el sistema neoliberal de nuestros municipios y la construcción del estado plurinacional, donde un pueblo indígena originario forme parte de la estructura del estado.

VER:

Ø Artículos 294º parágrafo II y 302 numeral de la Constitución Política del Estado.

Ø Artículo Tercero del Titulo VII disposiciones finales de la Ley Transitorio Electoral.

Pregunta 3.- Con que recursos económicos van a funcionar las Autonomías Indígenas Originarias?

clip_image001[36] En los municipios donde se convertirán en Autonomía Indígena Originario, continuaran con presupuesto anual con las que actualmente cuentan como: Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), HIPIC y Recursos propios que genera el municipio.

clip_image001[37] La Constitución Política del Estado, garantiza recursos económicos para el cumplimiento de competencias de la Autonomía Indígena Originario, en su artículo 304º numeral IV donde textualmente dice “Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley”

VER TAMBIEN

clip_image001[38] Artículos 305º y 340º de la Constitución Política del Estado

Pregunta 4.- La Autonomía Originaria, va a cobrar impuestos de nuestras tierras, ganados y casas en nuestros ayllus?

clip_image001[39] NO, ya que las tierras comunitarias en nuestros ayllus según la ley INRA, no pueden pagar impuestos, lo mismo no es posible impuesto de nuestras llamas, alpacas, vacas, ovejas o quieran cobrar impuestos de nuestras casa en las estancias, eso es falso.

clip_image001[40] Si bien la Constitución Política del estado da competencias de administración de impuestos eso significa las que se asumirán de las competencias de los actuales municipios como tasas, patentes impuestos de bienes inmuebles de la ciudad intermedia, pero no confundir que en los ayllus se crearan impuestos, y si bien se decide crear impuesto será en consenso, participación y de que cosas, un hecho que debe surgir desde abajo y no impuesto desde arriba.

Pregunta 5.- Es verdad que con las Autonomías Originarias, solo van ser funcionarios públicos las autoridades o ex autoridades originarias?

clip_image001[41] Tampoco es cierto, no hay que entender que la autonomía originaria se cierra en el 100% de autoridades originarias o ex autoridades originarias, durante la redacción el Estatuto Autonómico Originario, es ahí donde se defiran quienes formaran parte del funcionario público y que requisitos deben tener, eso pasa por la concertación en los ayllus y los Consejos Autonómicos Originario.

Pregunta 6.- Que es Estatuto de Autonomía Originario? y quienes tienen que redactar el Estatuto de Autonomía Originario?

clip_image001[42] Es la norma o ley máxima de un territorio autonómico Originario, entonces aquel municipio que está en conversión a la Autonomía Originaria, necesariamente tiene que escribir esta norma, de acuerdo al artículo 296º de la Constitución Política del Estado donde establece que los Gobierno de las Autonomías Originarias ejercerán su gobierno de acuerdo a su Estatuto.

clip_image001[43] La Constitución Política del estado en su artículo 275º dice que el Estatuto debe ser aprobado al menos por dos tercios de quienes serán el Consejo Autonómico Originario, elegidos para redactarlo y luego sometido al referéndum donde el pueblo debe aprobarlo por lo menos con el cincuenta por ciento más uno (ley del referéndum). Además se debe presentar al tribunal constitucional para que este renocido y amparado por el estado plurinacional.

Pregunta 7.- Cuáles son las ventajas y desventajas que va a tener la Autonomía Originaria frente a la autonomía municipal actualmente existente?

1. Como producto de varios talleres de análisis con diferentes pueblos indígenas originarios, en especial con las markas pilotos de Jach’a Karangas, se resume el siguiente cuadro comparativo:

AUTONOMIA MUNICIPAL VIGENTE

CONSTRUCCION DE LA AUTONOMIA ORIGINARIA

1. BASES LEGALES

Se gobierna de acuerdo a la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado antigua, y bajo el diseño del pensamiento neoliberal y citadino, por eso es que no ha resuelto las multiples necesidades de los ayllus y las markas.

1. BASES LEGALES

Se gobernara de acuerdo al Estatuto Autonómico Originario, la CPE, Ley Marco de Autonomía y Descentralización, además el Gobierno Originario tiene el respaldo legal del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, la que nos permite establecer el estatuto bajo nuestro pensamiento filosófico y la cosmovisión andina y responda a resolver los problemas de migración, pobreza, etc. en los ayllus y las marka.

2. TERRITORIO DEL GOBIERNO

El gobierno Municipal, gobierna sobre la base del territorio de base municipal o sección de provincia, durante la época republicano fragmento territorios ancestrales convirtiéndoles en muchas partes, micro-municipios insostenibles económicamente.

2. TERRITORIO DEL GOBIERNO

El Gobierno Originario, gobernara sobre la base del territorio de base ancestral, donde en la práctica reconoce el territorio ayllu/marka/suyu, que responde a la demanda histórica de la reconstitución territorial.

3. FORMA DE GOBIERNO

La organización interna del Gobierno Municipal, (legislativo y ejecutivo) se define de acuerdo a ley de municipalidades, donde las normas propias de las Autoridades Originarias, no tiene valor legal, por lo que en muchos casos familares o militantes de alcaldes ejercen cargos públicos elegidos dentro de cuatro paredes, nada transparente.

3. FORMA DE GOBIERNO

La organización interna del Gobierno Originario, (legislativo y ejecutivo) se definirá de acuerdo al Estatuto Originario, donde de manera participativa, democrática y transparente será conformada la estructura del gobierno, esto es concordante la con la visión de la restitución del Gobierno Originario que también viene de años de luchas históricas.

4. ELECCION DE AUTORIDADES

La elección del Alcalde y Concejales son vía partidos políticos y mediante sufragio electoral (voto secreto), donde la elección según usos y costumbres no tiene valor legal. (Solo sirve a nivel interno, como preselección).

4. ELECCION DE AUTORIDADES

Las elección de las autoridades ejecutivas y legislativas se rige según normas propias conforme el Estatuto de la Marka, de manera transparente, democrático, directo y participativo desde el ayllu y no vía partidos políticos.

5. VISION DE DESARROLLO

En el régimen municipal el desarrollo está orientado en la construcción de infraestructuras productivas, entendido como carreteras, centros artesanales, mataderos, riegos, etc., además de atención a salud y educación donde no existe el enfoque de la identidad cultural, esto no ha contribuido en frenar la migración y alivio a l pobreza en los ayllus y la marka.

La distribución de recursos no es equitativo ni proporcional, desde el ejecutivo municipal destinan a ayllus de su privilegio o por fines parentescos.

5. VISION DE DESARROLLO

En el régimen originario comunitario, el desarrollo debe es orientado en la creación y apoyo a empresas comunitarias, asistencia técnica en apertura y ampliación de mercados, debe crear formas que facilite recursos económicos a emprendimientos individuales y colectivos, esto puede frenar la migración y aliviar la pobreza en los ayllus y la marka.

La distribución de recursos económicos debe ser equitativa y proporcional en los ayllus, es decir necesidad y población.

6. CONTROL Y MANEJO DE RECURSOS FISCALES

No hay transparencia en el manejo de los recursos económicos públicos, hay pugna por el control del poder política-económico, los comités de vigilancia finalizan su gestión corrompidos, defendiendo interés del alcalde y no así de laos ayllus y la marka.

El manejo económico (chequera), está en poder del tesorero y alcalde, lo que permite usar fondos públicos sin mucha transparencia, ya que los concejales, comité vigilancia y autoridades originarias no llegan a controlar con facilidad.

6. CONTROL Y MANEJO DE RECURSOS FISCALES

Se pretende garantizar la transparencia en el manejo de fondos públicos a través de la implementación de la Contraloría Social, donde periódicamente se realizara auditoria, personal elegido y evaluado directo por las Autoridades Originarias, con la que se evite encubrimiento de corrupción.

El manejo de la chequera y todo la parte ejecutiva, se concentrara en personal que no sea Autoridad Originaria, por tanto existirá el moral y sobre toda autoridad en el control del uso de los fondos, y así la autoridad originaria no cae en la tentación de la corrupción.

7.- APROVECHAMIENTO DE RECURSOS

NATURALEZ

NO tiene facultades.

7. APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES

La autonomía originaria TIENE DERECHO, para participar, en la explotación y administración de los recursos naturales, además tiene derecho a la consulta y consentimiento, ej. Vicuña, minería, etc.

8.- ADMINISTRACION DE JUSTICIA

NO tiene competencias

8. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La Autonomía Originaria TIENE COMPETENCIAS para administrar la justicia originaria en el marco de normas propias (usos y costumbres), cuya administración es de igual jerarquía frente a la justicia ordinaria. Ver artículo 192º de CPE.

9.- SALUD, EDUCACION Y TECNOLOGIA

Actualmente estos temas están bajo la lógica del pensamiento liberal, donde aún se fomenta la medicina científica, no hay enseñanza sobre la historia e identidad cultural, esta descuidada los conocimientos, saberes y la tecnología ancestral, por tanto la educación es excluyente.

9. SALUD EDUCACION Y TECNOLOGIA

La autonomía originaria debe fomentar la medicina ancestral, una educación donde se valore la historia, identidad cultural, los saberes, conocimiento y la tecnología ancestral, en equilibrio con la modernidad, la tecnología científica en respeto a la interculturalidad.

Pregunta 8.- Son nuestros mismos comunarios las que manejan las Alcaldías, acaso esa no es autonomía originaria? O cual es el cambio?

clip_image001[44] No, actualmente, el alcalde y los concejales son comunarios de nuestros mismo ayllus y la marka, pero cuando ejercen su cargo se adecuan en el régimen municipal, ley de municipalidades, y otras normas que responden a los intereses del modelo neoliberal y centralista, por tanto no puede hacer gestión pública originario de acuerdo a usos y costumbres de la marka, en cambio ahora ese mismo comunarios puede ejercer el cargo público pero bajo el régimen originario que será distinto, por tano no hay que confundir como autonomía originaria.

Pregunta 9.- Como va a coordinar la Autonomía Originaria con otras Autonomías?, no será que va a peleas con ellos?

clip_image001[45] La autonomía Originaria es de igual jerarquía frente a otros niveles de autonomía, (departamental, regional y municipal) la coordinación está contemplada en la Constitución Política del Estado, además las competencias son diferentes para cada nivel de autonomía por lo que no habrá peleas o sobre posición de competencia.

Pregunta 10.- Porque tanto apuro para acceder a la Autonomía Originaria? No sería bueno avanzar con más calma?

clip_image001[46] El Gobierno Nacional a optado por una política de implementación de la Constitución Política del Estado, y mediante Ley 4021, Transitorio Electoral y Decreto Supremo 231 ha determinado plazos para viabilizar la conversión de municipios en Autonomía Originaria cuya fecha de presentación para la acreditación al referéndum venció el pasado 7 de septiembre, y el próximo 6 de diciembre será el referéndum. Por eso es el apuro para el cumplimiento con los plazos, además es una forma de ayudar a la construcción del estado plurinacional y la descolonización.

Pregunta 11.- Cuál va ser el rol del Suyu frente a la Autonomías Originarias de las Markas?

clip_image001[47] El rol del Consejo de Gobierno Originario del Suyu, será articular a su markas, coordinar políticas de desarrollo y facilitar/ayudar en la implementación de la gobernabilidad originaria, orientado a tener una gestión eficiente en las markas autónomas, forma el nivel intermedio entre lo local y el departamento, por tanto tiene que viabilizar a favor de sus markas políticas, programas y proyectos de manera orgánica y estratégica, de ninguna manera puede interpretarse al suyu como centralista o donde se concentre le poder político y económico.

PREGUNTA 12.- Las autonomías originarias van en contra del Gobierno Evo Morales?

clip_image001[48] NO, es el gobierno nacional quien está impulsando la implementación de las autonomías originarias, lo que hay que diferenciar es que en los municipios existe militantes del mismo partido en función (MAS) que no entienden o no quieren aceptar el proceso de cambio, porque algunos están velando ciertos intereses y privilegios, solo por trabajo están ahí y no comparten el pensamiento y la ideología del presidente.

Por : Teodoro Blanco
DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (Ley 3760)
Art. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Art. 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas.
Art. 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Art. 26.- 2). Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
Art. 32. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias de desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
Art. 33.- 2). Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir su composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. 
CONVENIO 169 OIT
Art. 7.- Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en los que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que este afectare a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y alas tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además de dichos pueblos deberán participar en la formulación
Art. 8. 2). Dichos pueblos deberían tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BOLIVIA
CAP. SEPTIMO AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Artículo 289
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Artículo 290. I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.
Artículo 291. I. Son autonomías indígenas originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.
II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.
Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.
Artículo 293. I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.
II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley.
III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina.
IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.
Artículo 294. I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley.
II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.
III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.
Artículo 295. I Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.
II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.
Artículo 296. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.
ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO
A nivel internacional
Si bien el marco normativo a nivel internacional es el Convenio 169 de la OIT, ratificada en Bolivia por la Ley 1257 del año 1991, donde hace referencia a la libre determinación de los pueblos indígenas. Es importante concluir que el término de “pueblos”, y su implicación jurídica para los estados fueron limitados por el mismo Convenio, de manera que la libre determinación solamente sería de manera interna en el interior de las comunidades indígenas y sin afectar al estado donde se encuentran.
Otro marco jurídico a nivel internacional sobre las autonomías indígenas es la Declaración de Panamá, sobre las autonomías indígenas de Abya Yala (20-23 de enero del 2005).
El instrumento jurídico mas reciente y con mayor alcance en su aplicación es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, donde establece con mayor precisión en los Arts. 3 y 4, sobre el derecho a la autodeterminación y como consecuencia o ejercicio del de esta libre determinación se aplica el derecho a la autonomía o el autogobierno, en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.
Derecho comparado
Las autonomías indígenas de derecho son aquellas reconocidas, insertadas y reglamentadas en los sistemas jurídico-políticos de sus respectivos Estados, que de esta forma articulan y armonizan la diversidad étnica y cultural de sus territorios correspondientes.
En este sentido, América Latina reconoce dos experiencias Nicaragua y Ecuador que, pese a las diferencias en su diseño, niveles y alcances han fortalecido la institucionalidad de sus Estados respectivos.
A nivel local o nacional
La experiencia del caso de Bolivia es un camino muy importante recorrido, desde la demanda inicial de tierra y territorio por la década de los 80-90, que concluye con una gran movilización y marcha de los pueblos indígenas del oriente en la demanda del reconocimiento de sus territorios en los años 95 y 96, con la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715 INRA), que reconoce las Tierras Comunitarias de Origen.
Pero además este movimiento en esta década se convierte una demanda de todo el movimiento indígena con la demanda de la Asamblea Constituyente, para realizar un nuevo contrato social especialmente los referidos a los derechos de los pueblos indígenas reducidos por las políticas republicanas y democráticas a la simple incorporación al desarrollo occidental y colonial.
Este movimiento confluye con el ascenso al poder (2005), de un indígena que desde la estructura sindical de la coca, asume un gobierno de apoyo y de base de la estructura indígena y consecuente con los mandatos de los sectores indígena sociales, lleva adelante la elección de constituyentes instalando la Asamblea Constituyente en Agosto del 2006, con una marcha histórica de mas de 36 naciones indígenas que además incorporan mayor cantidad de asambleístas indígenas para redactar la Nueva Constitución Política del Estado.
En el nuevo texto Constitucional que esta en las puertas de su aprobación (25/01/2009), tiene insertado en el sistema constitucional en un Capítulo específico sobre las Autonomías Indígenas, que ha sido muy discutido por la corriente de la colonia, sobre las competencias que pudieran tener las Autonomías Indígenas, que están con las mismas competencias que los municipios en las tierras altas o la parte andina y en la amazonía sobre las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs).
Aprobado la Nueva Constitución sin duda será referente para los sistemas jurídicos indígenas por tener Bolivia, una población originaria de mas del 50% de la población criollo mestizo
PRESENTACIÓN

La Universidad Indígena Intercultural (UII), proyecto impulsado por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (Fondo Indígena), en el marco de su Programa Emblemático de Mujeres Indígenas, y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), en su Unidad Sureste, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, convocan al “Diplomado para el Fortalecimiento del Liderazgo de Mujeres Indígenas”. (Ir a programa completo)

Esta propuesta ha sido elaborada en el marco del equipo gestor del Programa emblemático “Mujer Indígena” que impulsa el Fondo Indígena y contó con la participación y aportes de los diversos procesos organizativos emblemáticos que protagonizan las mujeres indígenas, tanto en organizaciones nacionales, regionales, mixtas e internacionales, las cuales hace parte de este proceso.

Estas organizaciones son:

El Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI), organización con la cual el Fondo Indígena suscribió un convenio de colaboración con motivo del presente postgrado, el Enlace Continental de Mujeres Indígenas, la Alianza de Mujeres indígenas de México y Centroamérica, la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), el Consejo Indígena de Centroamérica (CICA), la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia “Bartolina Sisa”, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Confederación Nacional Amazónica de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), entre otras.

Objetivo general y objetivos específicos

El diplomado tiene como objetivo general: fortalecer el liderazgo, desarrollar capacidades de investigación y fortalecer la participación de las mujeres indígenas en espacios organizacionales, públicos e institucionales a nivel nacional e internacional. Para lograr ese objetivo, el curso incentivará de manera central el análisis reflexivo, crítico, colectivo y constructivo sobre la particularidad de la mujer indígena y su participación en diversos espacios; por lo que se ha planteado los siguientes objetivos específicos:



i. Crear una plataforma de formación para lideresas que sean capaces de interconectar realidades, conocimientos y experiencias de vida de diferentes niveles de trabajo organizativo y activismo político en lo global, regional, nacional y local.

ii. La adquisición de conocimientos, herramientas, mecanismos y habilidades para la incidencia política en favor de los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas a nivel local, regional, nacional y global.

iii. Brindar espacios idóneos y herramientas analíticas específicas y de investigación, para facilitar la producción del conocimiento alternativo desde la sistematización de las experiencias de vida y la praxis de la lucha política de las mujeres indígenas.

iv. Fomentar, a través de la reflexión colectiva, el análisis de la identidad de mujeres indígenas visibilizando sus aportes en el campo político, social, económico y educativo así como también desnaturalizando prácticas de discriminación y control que operan en contra de ellas, tanto dentro del mundo indígena como en el contexto de la sociedad nacional.

v. Contribuir al fortalecimiento organizacional del movimiento indígena desde las perspectivas, potencialidades y necesidades de las mujeres indígenas organizadas.

vi. Contribuir a la generación de estrategias de alianzas en la región y a nivel global, de los liderazgos de mujeres.

vii. Fortalecer las capacidades para colocar las agendas de las mujeres en las organizaciones indígenas mixtas.



Perfil de ingreso

El diplomado está dirigido a:

a) Mujeres que se reconozcan pertenecientes a un pueblo indígena y sean hablantes de una lengua indígena;

b) Lideresas de base comunitaria con trayectoria organizativa;

c) Lideresas indígenas y/o mujeres indígenas electas en cargos de representación;

d) Lideresas indígenas activistas de derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas y derechos de las mujeres;

e) Mujeres con amplia cualificación con experiencia en trabajos de gestión, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones indígenas.

f) Profesionales indígenas ligadas a procesos organizativos, educativos, políticos o de desarrollo.

g) Mujeres interesadas en las tareas de investigación



Nota: Los/las postulantes deben disponer de pasaporte o de la documentación requerida en su país. Cada postulante asume la responsabilidad del trámite de su pasaporte en caso de resultar seleccionada.



Oferta de becas:

El diplomado ofrece un máximo de 25 becas completas otorgadas por el Fondo Indígena, destinadas a postulantes de los países miembros de este organismo internacional. Se contempla la inclusión de alumnos varones indígenas y alumnos no-indígenas –varones y mujeres. Los porcentajes de inclusión de varones indígenas será del (10%), y de alumnos y alumnas no- indígenas será del (10%).



La beca incluye:

• Matrícula del Programa.

• Alimentación, vivienda y movilización durante los períodos presenciales del programa.

• Material didáctico.

• Seguro médico de emergencia en periodos presenciales administrado por el Fondo Indígena (estudiantes internacionales).

• Transporte internacional o nacional desde el aeropuerto internacional del país de origen, hacia el lugar donde se realizará el postgrado para asistir a los períodos presenciales del programa.

Modalidades de certificación del diplomado

Habrá dos modalidades de certificación:

a) Constancia de aprobación del diplomado. Se otorgará a quienes obtengan 80% de los porcentajes de calificación en los aspectos a evaluar.

b) Diploma. Se otorgará a los/las participantes que cuenten con pasantía o título de licenciatura, carrera técnica y/o experiencia profesional relevante de al menos tres años en materia de fortalecimiento de organización de mujeres y pueblos indígenas. Y que obtengan 80% de los porcentajes de calificación en los aspectos a evaluar.



Tiempos y lugares



 El diplomado tendrá una duración de 7 meses. Inicia el 2 de agosto de 2010 y concluye el 26 de febrero de 2011, con un total de 597 horas académicas.

 La primera sesión presencial (primer módulo) se desarrollará en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 2 al 27 de agosto de 2010.

 La segunda sesión presencial (quinto módulo) se desarrollará en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, del 1 al 26 de febrero de 2011.


 


Cronograma de convocatoria y proceso de selección



Actividad Tiempos

Publicación y difusión de la convocatoria 18 de mayo de 2010

Cierre de recepción 18 de junio de 2010

Periodo de preselección Del 18 al 21 de junio

Proceso de selección 22 al 28 de junio

Publicación de resultados 29 de junio

Trámites administrativos 30 de junio al 30 de julio

Viaje a Bolivia 31 de julio a 1 de agosto

Inauguración del diplomado en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 2 de agosto





Documentación para la postulación:

Las y los postulantes, deben presentar sin excepción alguna, la siguiente documentación:




2. En caso de que así lo requiera, enviar carta de solicitud de beca dirigida al Sr. Luis Evelis Andrade, Presidente del Fondo Indígena

En este caso, también debe enviar un certificado firmado por el/la postulante dando fe de que no goza de otra beca al momento de postularse a la beca del Fondo Indígena

3. Carta de compromiso de que cursará la totalidad del postgrado, tanto en las dos fases presenciales, como en la fase virtual (escrita y firmada por el o la postulante).

4. Copia digitalizada de un certificado médico de que goza de buena salud.

5. Copia digitalizada de documento de identidad y/o pasaporte.

6. De acuerdo a su perfil:

• Líderes y lideresas sin título profesional: Deberán acreditar experiencia dirigencial. Completar datos según información solicitada (ir a Formulario 1)

• Profesionales indígenas y no indígenas: Deberán acreditar su formación enviando una copia digitalizada de título profesional de licenciatura o grado académico, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación de su respectivo país. O comprobación académica disponible. Es requisito completar datos según información solicitada (ir a Formulario 2)

7. Carta de aval digitalizada de y/o patrocinio de una organización indígena nacional o supranacional, especificando claramente el respaldo de la organización a la solicitud de beca del postulante. En dicha carta, la organización debe comprometerse explícitamente a mantener contacto con la/el becario, y responder por su patrocinado en caso de incumplimiento de los compromisos académicos asumidos. Además debe emitir una evaluación final por escrito, la que tendrá un valor académico para la acreditación del diplomado de parte del estudiante. Si el/la postulante no presenta este aval, se entenderá que no se postula al beneficio de una beca.

8. Carta compromiso del/la postulante para brindar asesoría especializada en el tema del postgrado durante dos años a su organización patrocinadora y a las organizaciones indígenas de su país en forma gratuita.

9. Presentar una propuesta de proyecto de trabajo de investigación acorde con los temas de interés de el/la postulante, a desarrollar durante todo el curso del diplomado. Concluir la investigación, es requisito para la obtención del diploma.

La propuesta del proyecto de investigación deberá de contener los siguientes componentes:

i. Tema de investigación. La postulante pensará en un tema o título de su investigación, de acuerdo a su interés;

ii. Justificación. La postulante explicará las razones por las que considera que el tema de investigación escogido es relevante. Tratará de identificar la problemática de su interés, desde la experiencia personal. Se trata de relacionar la trayectoria personal-profesional de la postulante con su tema de investigación;

iii. Pregunta de investigación. Para acotar la investigación es conveniente plantearse una pregunta sobre los aspectos que esté interesada en conocer o indagar;

iv. Lugar. Ubicar la comunidad, provincia, estado, país, en donde se va a realizar la investigación de campo. De resultar aprobado su ingreso, el/la postulante deberá de llevar tres impresiones a las sesiones presenciales.



Todos los documentos deberán de enviarse por vía digital a las siguientes direcciones:

convocatorias@fondoindigena.org

Con copia a:

miércoles, 12 de mayo de 2010
Mayo, 10, 2010

I.- Antecedentes.-

Bolivia nace el año 1825 como República, desconociendo en su organización territorial y política a los pueblos indígenas y originarios que habitan ancestralmente en su territorio (solo baste recordar que el derecho al voto recién es reconocido en 1952). De igual manera, el desarrollo del Estado Boliviano ha avanzado desde entonces con la creación de departamentos, provincias, cantones, y municipios, sin considerar los territorios ancestrales de los pueblos originarios y, más bien dividiendo a estos: a los ayllus, las markas y los suyus, y también, a la estructura del gobierno originario.

Es por eso que históricamente en los procesos de gestión pública, no se ha tomado en cuenta a las autoridades originarias en la toma de decisiones, quienes, por ejemplo, en el régimen municipal vigente, quedan subordinados a las decisiones de los Alcaldes y Concejales. Esa forma de gobierno, que se ha impuesto sobre nuestros pueblos, markas y suyus, es la lógica colonial del Estado y es la que ha generado la discriminación política, económica, social y cultural a los pueblos originarios. Por eso nuestros pueblos junto a las organizaciones indígenas y originarias a nivel mundial, han demandando ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), por más de 25 años el reconocimiento de nuestros derechos; a sí mismo, hemos luchado en Bolivia por más de 12 años (1993-2005) para instaurar la Asamblea Constituyente, para refundar el país.

Como resultado de décadas de lucha, hemos logrado la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en septiembre del 2007), en la cual se ratifican y amplían los derechos previamente reconocidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (1989), y se reconoce el derecho indígena-originario a la autonomía y al autogobierno, como expresión de la libre determinación de los pueblos indígenas y originarios, así como la obligación de los Estados a financiar las funciones autonómicas indígenas (ver artículos 3 y 4 de la Declaración de la ONU).

El gobierno del presidente Morales fue el primer gobierno del mundo que mediante Ley Nª 3760 ratificó la Declaración de los Derechos indígenas de Naciones Unidas; Así mismo, en el marco de la Asamblea Constituyente, se incorporó en la nueva Constitución Política del Estado los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y originarios en la Declaración de Naciones Unidas y también en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, mediante el Referéndum el 25 de enero 2009 y su promulgación en febrero del mismo año, quedaron constitucionalizados los derechos reconocidos a nivel mundial a los pueblos indígenas y originarios y en especial el derecho a la autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas y naciones originarias en Bolivia, (ver artículos 2, 30, 290,291, siguientes y 402 de la CPE).

En abril del mismo año se aprueba la Ley 4021 del Régimen Transitorio Electoral, la cual en su tercera disposiciones finales establece que:

“…los pueblos y naciones indígena originario campesinos, (…), que deseen convertir un municipio en Autonomía Indígena Originario Campesina, podrán elaborar su estatuto, y realizar su referendo autonómico y aprobatorio de sus estatutos en la fecha prevista en el Articulo 80 de la presente Ley (6 de diciembre), proceso que será administrado por la Corte Departamental Electoral en cumplimiento de disposiciones legales” (Ley 4021,3º Disposiciones Finales art. 3º).

Esta disposición tiene la gran importancia de poner en marcha el proceso de construcción de la Autonomía Indígena-originaria en el país, sin embargo, tiene el problema que restringe la posibilidad del ejercicio del derecho a la autonomía a aquellos pueblos o markas, cuyos límites territoriales coinciden con los límites municipales, lo cual deja al margen de la construcción autonómica indígena-originaria a la mayoría de markas, y pueblos indígenas del país, pues son muy pocos los casos en que municipio y pueblo indígena coinciden plenamente.

Sobre la base de lo dispuesto en la Ley 4021, las markas con límites coincidentes con los límites municipales, pusieron en marcha la elaboración de sus Estatutos autonómicos, para su conversión de municipio a autonomía indígena; sin embargo, el 2 de agosto del 2009, el gobierno aprueba el DS 0231, en el que se impone un complejo trámite para la aprobación de la realización de los referéndums autonómicos para la conversión de municipios en autonomías indígena-originarias y plazos fatales para su cumplimiento.

El trámite establecido por el DS 0231 como requisito para la realización de los referéndums, entre los varios obstáculos que impone a las autonomías, establece que es decisión de los Concejos Municipales (por 2/3 de votos) la convocatoria a Referéndum para la conversión de municipio a autonomías indígenas. Ello determinó que en muchos casos de markas que ya se hallaban elaborado sus estatutos para su conversión a autonomías indígena-originario, el proceso se vea detenido y fracasado por la negativa de los consejos municipales o alcaldes a firmar la Resolución Municipal de convocatoria al referéndum para la conversión de municipio a autonomía indígena-originaria.

Como en el caso de la Ley 4021, que permitió un paso hacia la autonomía indígena pero cerró las puertas a la mayoría de los pueblos y markas, el DS 0231 permitió avanzar con la oficialización de 11 experiencia piloto de conversión a la autonomía indígena mediante la realización de los referéndums autonómicos, pero cerró las puertas a muchas markas y jatun ayllus que ya estaban en camino a la autonomía, pues permitió que los municipios cierren el paso a numerosas iniciativas autonómicas indígenas, al negarse a firmar la Resolución Municipal de convotatoria al Referendum para la conversión municipal a autonomía indígena. Con esto, se ha porducido una especie de efecto embudo, que ha determinado que muy pocos casos puedan llegar a ser reconocidos como experiencia piloto de conversión (en Oruro solo 4: San Pedro de Totora, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas).Solo tomado el caso de Jacha Karangas, tenemos que entre la Ley 4021 y el DS 0231, han determinado que de seis markas que inicialmente habían decidido emprender la construcción de la autonomía indígena originario (Turco, Andamarca, Mayastacita Marka, Corqe Marka, Totora Marka y Kurawara) Marka, solo dos pudieron llegar a la realización del referéndum autonómico (Totora y Kurawara).

Pero los obstáculos puestos a la autonomía indígena originaria no quedan ahí. Con la Resolución 0363/2009 de la Corte Nacional Electoral, del 21 de diciembre 2009, que permite que en los pocos municipios piloto de conversión a autonomía indígena-originaria se realice la elección de autoridades municipales, como siempre se había realizado, vía partidos políticos, se desconoce de facto los resultados de los referéndums que establecieron la voluntad de la población de establecer su sistema de autogobierno basado en sus propios estatutos y en las formas de elección de autoridades establecidos en ellos. Además esta Resolución, en ningún momento fue consultada a tales markas y fue impuesta de manera unilateral, desconociendo la voluntad expresada en los Referéndum y favoreciendo la continuidad del gobierno de los partidos políticos en las markas piloto. Esta Resolución tampoco respeta el artículo 26 de la CPE.

Todas estas normas y disposiciones posteriores a la promulgación de la CPE (Ley 4021. DS 0231 y Resolución 0363/2009 de la Corte Nacional Electoral, del 21 de diciembre 2009) han ido debilitando las posibilidades de construcción de autonomía indígena-originaria en nuestras markas, Jatu ayllus y Suyus, y están amenazando con hacer fracasar la autonomía en las 11 experiencias piloto. A tiempo de denunciar estos hechos y de responsabilizar del posible fracaso de la autonomía a las autoridades responsables de estas medidas, denunciamos también que en el Proyecto de Ley Marco de Autonomía y Descentralización, se amenaza con poner mayores obstáculos a la autonomía indígena-originaria, e imposibilitar su aplicación, por lo que exigimos la reconducción de esta política de asfixia de nuestras aspiración histórica de autogobierno como pueblos originarios, en base a nuestros usos, costumbres, valores y cultura, y pedimos que se garantice la aplicación de los derechos reconocidos en la CPE, se escuchen nuestras demandas y se consulte con nuestras organizaciones en el diseño de las normas de aplicación de la autonomía.


Es por eso que los cuatro suyus en el departamento de Oruro, (Jach’a Karangas, Jatun Killakas Sura y Urus Chipaya y Murato), juntamente con las markas de: Totora, Chipaya, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza, presentan esta propuesta para viabilizar y consolidar la autonomía indígena originaria en el departamento de Oruro y el Estado Plurinacional de Bolivia, que sin duda serán plasmadas en la futura ley Marco de Autonomías y Descentralizaciones, cuyo contenido en su versión al abril 2010 vulnera el derecho de los pueblos indígenas originarias, que sus implicancias podría afectar gravemente el retroceso de los derechos conquistados históricamente.

2.- Artículos irrenunciables para la consolidación de la Autonomía Originaria.-

La futura Ley Marco de Autonomías y Descentralización, debe considerar indispensablemente los argumentos legales-jurídicos, técnico e históricos de la reivindicación del Pueblo Indígena Originaria, en ese marco el planteamiento del Consejo de Gobierno Territorial de los cuatro suyus en el departamento de Oruro, recoge los análisis realizadas al anteproyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la propuesta formulada por el CONAMAQ y su suyus que fue avalada en el Consejo de Consejos de esta instancia el 8 de abril 2010, las misma presentada en la Comisión de Pueblos Indígenas y Naciones Originarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es más las observaciones al anteproyecto de LMAD oportunamente ya fueron envidas a la Presidencia del Estado y el Ministerio de Autonomías, las mismas aun no tienen señales favorables, sin embargo es oportuno que la brigada parlamentaria de Oruro, tome conciencia y defensa estos derechos a partir de la concertación de la Agenda Mínima Regional, bajo los siguientes bases fundamentales:

1.- Reconstitución Territorial, Organización y Ordenamiento Territorial para el ejercicio de las Autonomías Indígenas Originarias.

2.- Restitución del Gobierno Indígena Originario y ejercicio plena del autogobierno en el marco del derecho de la libre determinación.

3.- Respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y naciones originarias y defensa de la pachamama (madre tierra).

4.- Provisionalidad Municipal a corto plazo, en respeto de los resultados del referéndum autonómico del 6 de diciembre 2009 para la implementación de la Autonomía Originaria en Bolivia.

Estas bases fundamentales expresan en resumen de la conquista histórica de los pueblos indígenas y naciones originarias, que pronto deben ser plasmadas en normas nacionales que contribuya realmente a la consolidación de la Autonomía Indígena Originaria, cuya propuesta técnica es los siguientes:

1.- Reconstitución Territorial, Organización y Ordenamiento Territorial para el ejercicio de las Autonomías Indígenas Originarias.

1.1.- Definición del territorio ancestral.-

La reconstitución de los territorios ancestrales de las naciones originarias se sustenta en la preexistencia y dominio ancestral de los territorios por parte de los Suyus, Markas, Ayllus, Sapsis y Comunidades Afro bolivianas, sobre la base del sistema de territorios ancestrales reconocidos en los Arts. 2 y 290 de la CPE, expresado en la “autodeterminación” de las naciones originarias en el camino de reconstitución y el ejercicio de la autonomía en el marco del Estado Plurinacional (Qullasuyu, Qullanasuyu)

Este derecho sobre el territorio ancestral es inalienable e imprescriptible, por el que se define a los territorios ancestrales como territorios indígena originarios, y por tanto como unidades territoriales para el acceso a la autonomía indígena originaria, como establece el Art. 269 de la CPE.

La territorialidad Originaria Ancestral es la concepción filosófico política basada en el Manqapacha, Akapacha, Alaxpacha, (subsuelo, suelo cielo) en los principios nucleares de la complementariedad, la rotación, la reciprocidad, la equidad, la dualidad, la libre determinación, la diarquía y la justicia originaria.

Bajo cuyos argumentos se propone:

Propuesta para La Ley Marco de Autonomías y Descentralización:

(Texto corregido al anteproy. LMAD del Gobierno Nacional)
Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:
b) Territorio indígena originario campesino
Constituye el especio ancestral actualmente habitado en cada uno de los pueblos indígena originarios del país, en el que estos realizan su cultura, ejercen sus formas propias de organización y autogobiernos, aplican sus sistemas económicos y de manejo de recursos naturales, y se reproducen como pueblos; estos comprenden la integralidad constituida por las tierras, bosques, recursos naturales y biodiversidad en general.

En aquellos casos en que el territorio indígena originario campesino, haya sido titulado y cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la presente norma, será reconocido por Ley como unidad territorial, adquiriendo así una doble categoría, y se conformará en ésta un gobierno indígena originario campesino autónomo. En esta segunda condición, se rige por los Artículos 269 al 305 (Estructura y Organización Territorial del Estado) y la primera parte de la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, así como las disposiciones de la presente Ley.

(Texto corregido al anteproy. LMAD del Gobierno Nacional)
Articulo 5.- Principios
Numeral 7. Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Dada la existencia pre colonial y a la república de las naciones y pueblos indígenas originario campesina y su dominio ancestral sobre sus territorios, que han preservado y compartido a lo largo del tiempo cultura, historia, lenguas e instituciones, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del estado, estas naciones y pueblos gozan del derecho a la autonomía, al autogobierno y al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley

Numeral 19. Derecho a la consulta a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios.
Toda medida propuesta por el gobierno nacional y departamental, deber tener como principio el respeto a la consulta y consentimiento de buena fe, a sus sistemas de organización y autogobierno, a su institucionalidad y procedimientos propios con la finalidad de llegar a acuerdo apropiados

(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Artículo xxx.- Ordenamiento de los Territorios Ancestrales.
La organización territorial interna de los territorios ancestrales se establece en: Saphis, Ayllus, Comunidades Afro bolivianas, Markas /Jatun Ayllus y Suyus, de acuerdo a la visión dual (parcialidades) en la ocupación, manejo, aprovechamiento y control del territorio.

(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Artículo xxx. Bases Territoriales de acceso a la Autonomía Indígena Originaria.
Para la conformación de unidades territoriales originarias y de base ancestral, se establece que las estructuras territoriales ancestrales (Suyu, Marka/Jatun Ayllu, Ayllu y Comunidades Afrobolivianas) podrán agregarse y/o adecuarse, a través de procesos de organización/ordenamiento territorial, con las bases territoriales establecidas para el acceso de la autonomía indígena originaria (Jurisdicción Municipal, Distrito, Jurisdicción del Territorio Indígena Originario: TCO y comunidades), con el propósito de constituir una autonomía territorial originaria, según lo que establecen los Arts. 269 y 290 de la CPE.
(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Artículo xxx.- Delimitación y/o modificación Territorial.
La delimitación y/o modificación, y en su caso la fusión, territorial de límites para la conformación de unidades territoriales originarias de base ancestral se hará sobre la base de límites naturales, técnicos, tradicionales y otros aspectos que serán respaldados a través de sistemas de información geográfica (SIG).
En tales procesos se incorporará el criterio de continuidad o discontinuidad geográfica con el fin de implementar la trans-territorialidad en la conformación de unidades territoriales sobre la base de territorios ancestrales, de acuerdo al criterio de ocupación, protección, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, según el Art. 209, 290, 342 y 349 de la CPE.

(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Artículo xxx.- Conformación de Regiones Originarias Autónomas.
Según lo establecido en el Art. 295, los Suyus que por producto de los procesos de división político-administrativos en el país implementados desde la constitución del Estado Republicado, hayan sido afectados por límites municipales, provinciales o departamentales podrán constituir una entidad territorial originaria autónoma mediante la agregación directa de municipios que gocen de la cualidad de autonomía indígena originaria y/o territorios ancestrales conformados con autogobierno, sobre la base de estructuras territoriales ancestrales, como único requisito que la voluntariedad de su población, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios y a través de sus estructuras y sistemas de autoridad originarias, sea por la vía de reconocimiento estatal o por autodeterminación.


2.- Restitución del Gobierno Indígena Originario y ejercicio plena del autogobierno en el marco del derecho de la libre determinación.

La bases del Gobierno Originario Autónomo, es la estructura organizacional del gobierno originario autónomo y sus formas de restitución de autoridades se establece de acuerdo a la visión dual (Chacha – Warmi), la voluntariedad, el ejercicio de las normas y procedimientos propios, la distribución poblacional en base a la lógica de manejo del espacio, la autodeterminación, el autogobierno y la estructura territorial ancestral, de acuerdo al Art. 296 de la CPE, con la finalidad de constituir una entidad territorial originaria que goce de su gobierno propio.

Es importante recalcar que el sujeto del derecho a la autonomía indígena originaria es el pueblo Indígena originario, y NO los gobiernos municipales, de ser así vulnera gravemente la Constitución Política del Estado, anularía la figura de preexistencia colonial, al dominio ancestral sobre sus territorios, etc. Por tanto ¿Quién es el titular del derecho a la Autonomía Indígena Originaria, las NyPIOC o los Gobiernos Municipales?, ¿Quien representa legalmente a los NyPIOC, sus autoridades o los Gobiernos Municipales?, por supuesto que son las Naciones y Pueblos Indígenas originarias.




Bajo cuyos argumentos se propone:

Propuesta para La Ley Marco de Autonomías y Descentralización:

(Texto corregido al anteproy. LMAD del Gobierno Nacional)
Articulo 27.- Forma de Gobierno

I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónoma y descentralizada es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad entre hombres y mujeres.
II. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias formas de organización, con la denominación que corresponda a cada nación y pueblo, como lo establece el Art 296 de la Constitución Política del Estado.

(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Articulo xxxx.- Cada nación originaria, sobre la base de sus territorios ancestrales, podrá establecer la estructura y funcionamiento de sus gobierno originarios autónomos, la restitución de autoridades originarias de acuerdo al sistema de gobierno ancestral, conforme a la voluntariedad de la población y en aplicación de sus normas y procedimientos propios, aspectos que de forma obligatoria y vinculante con el Estado deberán ser expresado y reconocidos como la expresión de su libre determinación y en todo lo que concierne a la toma de sus decisiones y desarrollo de sus instituciones democráticas.

(Texto corregido al anteproy. LMAD del Gobierno Nacional)
Articulo 29.- Iniciativa

I. Tienen la iniciativa para activar el proceso autonómico:

b)Para la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina, las organizaciones representativas de los pueblos o naciones indígena originario que han decidido la conversión, representadas por sus máximas autoridades, previa iniciativa popular respaldada por el 10% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su jurisdicción;

d)Para la conformación de autonomías indígena originario campesinas en Territorios Indígena Originarios, los titulares de los respectivos Territorios indígena originario campesinos;

V.- La convocatoria podrá ser a un procedimiento de consulta mediante normas propias en lugar de referéndum cuando la iniciativa provenga de naciones y pueblos indígena originario campesinos o titulares de territorios indígena originario campesinos. En estos casos el Tribunal Electoral Departamental, sujetándose a los procedimientos vigentes en dichos pueblos o naciones, supervisará el procedimiento y acreditará su resultado.

(Texto corregido al anteproy. LMAD del Gobierno Nacional)
Artículo 31.- Proyecto de estatuto autonómico

I. Aprobado el referéndum o consulta por la autonomía, los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán por 2/3 de votos del total de sus miembros el proyecto de Estatuto autonómico:

2. En el caso de los municipios que hayan aprobado su conversión a Autonomía indígena originaria campesina, la máxima autoridad del pueblo o nación Indígena Originaria Campesina que asumió la iniciativa autonómica, conformará un órgano deliberativo integrado por representantes de las organizaciones indígena originario campesinas por miembros del Concejo o Gobierno municipal correspondiente de la presente gestión o de gestiones pasadas que se hayan destacado en su labor edil, y por otras organizaciones sociales o instancias que vea conveniente;

4.- En el caso de la autonomía indígena originario campesina, la máxima instancia de autoridad definirá la conformación del órgano deliberativo y el Titular del Territorio indígena originario campesino convocará a la conformación del órgano deliberativo mediante sus normas propias bajo la supervisión del Tribunal Electoral Departamental, que acreditará a sus miembros.

(Texto corregido al anteproy. LMAD del Gobierno Nacional)
Artículo 32.- Aprobación del estatuto autonómico

I.- El mismo órgano que aprobó el proyecto de Estatuto Autonómico convocará a referéndum en la jurisdicción correspondiente para su aprobación, excepto en la autonomía regional y la autonomía indígena originario campesina regional, en las que la convocatoria provendrá de cada uno de los órganos legislativos de las entidades territoriales que la conformen, siendo requisitos para ello:
a) Contar con la resolución positiva del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de Estatuto.
b) En el caso de que la jurisdicción de la nueva entidad territorial no estuviera legalmente reconocida, deberá haberse aprobado la ley de creación de la unidad territorial correspondiente. Si se tratase de una autonomía regional conformada en una sola provincia, corresponderá su homologación por ley.
c) En el caso de las autonomías indígena originario campesinas la consulta podrá efectuarse en base a los procedimientos propios correspondientes a sus usos y costumbres.

II. El Tribunal Electoral Departamental administrará y llevará adelante el referéndum, o de ser el caso la consulta por procedimientos propios de las autonomías indígenas originario campesinas, dentro de los 120 días de emitida la convocatoria.

(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Artículo 40. Elaboración y Aprobación de Estatutos.
La elaboración y aprobación del estatuto de las entidades territoriales indígenas originaras autónomas se efectuara de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario, de acuerdo con el Art. 292, 2, 11, 26, parágrafo III, 211 y 296 de la CPE.

(Texto proyecto de LMAD del CONAMAQ)
Artículo xxx.- Elección y estructura organizativa.

I. La elección, nominación y/o designación de las autoridades del gobierno originario autónomo se establece a través del ejercicio de las normas y procedimientos propios, de conformidad al Art. 297 de la CPE. En el caso de las autoridades de los gobiernos autónomos, mediante la restitución de las autoridades originarias.
II. El gobierno originario autónomo está constituido por una Autoridad Originaria natural, de acuerdo a la restitución de los sistemas de gobierno en cada territorialidad ancestral, acompañado de su cuerpo colegiado de autoridades originarias en calidad de Consejo de Autoridades, cuyo accionar está sujeto a las decisiones de una instancia superior mayor: J’acha Tantachawi, Jatun Tantakuy o Cawildo.

III. La estructura organizativa del gobierno originario autónomo debe contemplar como mínimo: la identificación de sus autoridades y las decisiones y atribuciones, estructura, organización, funcionamiento, procedimientos democráticos y de desarrollo institucional, aplicación de sus normas y procedimientos propios, periodo de mandato, competencias asumidas y otros aspectos organizativos.

3.- Aplicación de los resultados del referéndum autonómico del 6 de diciembre 2009 a corto plazo, donde la provisionalidad municipal instaure la Autonomía Originaria en Bolivia.
En el marco del respeto a los resultados del referéndum autonómico, es imprescindible establer plazos para la consolidación de las autonomías indígenas originarias, considerando que un Estado Plurinacional es aquel que pone en ejercicio los derechos de los pueblos en el marco de su libre terminación, de los contrario no establecer plazos sería un gran atropello al voto del elector y la no se viabilizaría la construcción del Estado Plurinacional y la Descolonización.


Bajo cuyos argumentos se propone:

Propuesta para La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Corta o DS:

Disposiciones transitorias.-

Artículo primero.- Los municipios que optaron por la Autonomía Indígena Originaria Campesina en el referéndum del 6 de diciembre 2009, accederán a este régimen en el plazo máximo de 360 días a partir de la instalación del gobierno municipal provisional, conforme establece el artículo 28º de la Resolución 363 de la Corte Nacional Electoral de fecha 21 de diciembre 2009, en cuyo plazo deberán ser aprobadas los respectivos Estatutos Autonómicos y el control de constitucionalidad.

Si bien no hemos mencionado en nuestra propuesta técnica el tema financiero, salud, educación, desarrollo social e integral, etc., no significa que no es de nuestra importancia, mas al contrario son materias en la que están dentro nuestras políticas de implementación de las autonomías originarias.

A sí mismo a continuación adjuntamos las observaciones y propuestas al anteproyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las mismas son resultados de talleres realizado en Jach’a Karangas, Consejo Territorial de los cuatro suyus en el Departamentode Oruro y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (CONAMAQ)
domingo, 9 de mayo de 2010

1         Algunos de los instrumentos a favor de los pueblos indígenas…

Efectivamente actualmente existen muchos documentos normativos a nivel internacional y nacional que permiten a los pueblos indígenas ejercer su derecho a la libre determinación, en el caso de Bolivia algunos de estos son: la constitución política del estado plurinacional de Bolivia, el convenio 169 de organización internacional del trabajo (OIT), ratificado como ley de la república Nº 1257, la declaración  de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ratificado como ley de la república Nº 3760.
Desde la aprobación de estas leyes como normas nacionales o internacionales muy poco se ha avanzado en el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas. Se puede ver que aun existe avasallamiento a las tierras de los pueblos indígenas, aun se da la explotación de recursos naturales en territorios indígenas,  a pesar de la refundación de estados plurinacionales de Ecuador y Bolivia, en la práctica aun no se da una verdadera autonomía plena de las naciones indígenas.
Específicamente el tema boliviano, tiene muchas connotaciones respecto al proceso de implementación de las normativas internacionales y nacionales respecto al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. En la actualidad Bolivia tiene una constitución de lujo, que reconoce los derechos y la autonomía de los pueblos indígenas en los artículos 2, 30, 190, 191 y 192; pero en la práctica nada se está cumpliendo; desde mi punto de vista es que la constitución fue redactada por las naciones indígenas, pero quienes lo están interpretando y reglamentando con leyes son los de siempre, personas con visión occidental y neoliberal; así, por ejemplo en la ley marco de autonomías y descentralización se está coartando la autonomía indígena originario, especialmente en la cuestión de la población como requisito y lo que son los sujetos autonómicos, ya que en dicha ley se da la facultad a los municipios impulsar la conversión de las autonomías indígenas y  no a los pueblos indígenas. Otro tema es el tema de justicia ordinaria y justicia originaria, donde no se reconoce a las autoridades originarias como juzgadores de delitos civiles.
Así, mediante procesos políticos en Ecuador y  Bolivia, se redactó constituciones muy favorables a los pueblos indígenas, ahora considero que el reto para las naciones originarias es que este planteamiento se los globalice, y así enfocar la filosofía del movimiento indígena de manera global. Es necesario aprovechar estas oportunidades de popularidad del planteamiento indígena a nivel global para hacer una verdadera incidencia en los gobiernos no progresistas. Además esta coyuntura política debe servir para plantear normas, leyes a favor de los pueblos indígenas para que el planteamiento indígena sea sostenible en el tiempo; además la incidencia política debe avanzar en otros estados que tienen un buen porcentaje de pueblos indígenas. Otra de las estrategias que se debe asumir es descolonizar el pensamiento de aquellas personas que siendo indígenas se reconocen como criollos o mestizos como es el caso de unión juvenil cruceñista en Bolivia, y los universitarios de universidades estatales donde la gran mayoría son descendientes de indígenas; por otro lado debemos aliarnos con los movimientos sociales como los obreros y campesinos generando apoyo a nuestra propuesta de construcción de estados plurinacionales.
Ahora; algunas de las debilidades que enfrenta el movimiento indígena en la ejecución de sus propuestas en esta coyuntura es que muchas de sus organizaciones no están bien estructuradas, por otro lado los estados aun están siendo manejados por gente de pensamiento occidental.

2         Está el movimiento indígena en capacidad de impulsar un proyecto civilizatorio…

Las propuestas de un nuevo modelo de vida, diferente al capitalismo, propuestos por los pueblos indígenas es importante en el continente y en el mundo, por que el planteamiento es claro, armonía con la naturaleza, estados plurinacionales, interculturalidad, etc.
El planteamiento indígena de vivencia en armonía y reciprocidad es muy importante para el mundo globalizado, ya que esta propuesta nos permitirá, establecer estados donde la diversidad se respete, donde exista unidad en la diversidad, donde no se deprede la naturaleza sin medida. Es necesario trabajar en una propuesta globalizada que vaya encaminada a salvar al planeta del modelo acumulacionista y depredador como es el capitalismo, es necesario globalizar una propuesta que reconozca a los pueblos indígenas en sus territorios ancestrales y les permita una gestión autónoma de los recursos naturales.
Pero es necesaria que las propuestas de armonía y reciprocidad de los pueblos indígenas para que tenga más impacto, mayor cobertura sean también trabajadas desde distintas instancias; así por ejemplo ahora más que nunca debemos fortalecernos en los espacios internacionales de discusión sobre asuntos indígenas.
Lo que no debemos olvidar es que la propuesta de los pueblos indígenas no debe cerrarse como una alternativa solo para los indígenas mas al contrario debe ser incluyente e integrador, en ese sentido las propuestas que se vayan generando a partir de os lineamientos ya trabajados hasta ahora deben incluir a las diferentes clases sociales. Solo así podremos abarcar con nuestra propuesta en aquellos estados donde la presencia indígena es poca.
Finalmente creo que los pueblos indígenas estamos atravesando una etapa donde el mundo entero tiene puesta la esperanza en lo que planteemos, y creo es una gran responsabilidad la que estamos asumiendo, por lo que nuestras propuestas deben ser enfocadas de manera responsable y por sobre todo en la esperanza de preservar la naturaleza para nuestros hijos que vendrán en el futuro.