Datos de la Organizacion

sábado, 29 de mayo de 2010

Por:

Isa Bolivia  - Equipo técnico de Apoyo a Jach’a Karangas

Presentación

Autonomía no es un término de uso reciente en nuestro país, desde los años 1931 ya se habla de autonomías, por ejemplo Autonomía Universitaria, desde 1994 la Autonomía Municipal, sin embargo a cobrado importancia desde y durante la Asamblea Constituyente como un concepto político, jurídico y filosófico, sus diferentes niveles de autonomía reconocido en la Constitución Política del Estado (Departamental, Regional, Municipal y Originario) ha generado una serie de interpretaciones que han causado muchas confusiones en los comunarios de bases, especialmente la Autonomía Originaria.

Para los pueblos indígenas originarios, el termino autonomía tiene un particular significado, más allá de las luchas reivindicativas donde se usaba la palabra el derecho a auto determinación, libre determinación, autogestión autogobierno, etc. y como respuesta a este demanda la CPE incorpora el termino de AUTONOMIA ORIGINARIA, como un derecho al Auto gobierno de los pueblos indígenas originarios, reconocidos además en la legislación internacional.

La AUTONOMIA ORIGINARIA, desde el pensamiento filosófico originario significa la reconstitución territorial y la restitución del gobierno originario, entonces es desde ese enfoque hay que interpretar este derecho, acuñando como una forma de descolonizar nuestra municipios/markas, donde la soberanía debe ser el pueblo bajo un gobierno con normas propias (usos y costumbres) velando el equilibrio del desarrollo económico integral con modernidad y tecnología sin descuidar la tecnología ancestral andina.

Por lo que la presente cartilla informativa denominado Las 12 preguntas para la Construcción de la Autonomía Originaria, pretende despejar dudas, desmentir interpretaciones que tienen la intención de confundir y hacer fracasar los procesos de autonomías en construcción y facilitar en la generación de la discusión, dialogo, análisis y reflexión, dotándole información basada en la Constitución Político del Estado, Leyes relacionados con la construcción de Autonomía y convenios internacionales que reconocen el derecho de los pueblos indígena originarios.

Pregunta 1.- Que es autonomía Indígena Originaria?

Ø Es Gobernarse de acuerdo a nuestras normas propias (usos y costumbres), en el marco del derecho a la libre determinación, con las facultades de deliberante, legislativa normativa, ejecutiva y fiscalizadora en el marco de la competencia exclusivas, además asumirán las competencias concurrente y compartida. Esto significa que las autoridades originarias de las markas tendrán mayor toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

(VER los:

ü Artículos 289º , 297º , inciso b) y 304º de la Constitución Política del Estado.

ü Articulo 1º. del Convenio 169 de la OIT-Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, y

ü Artículos 3º y 4º de la Declaración de la Naciones Unidas sobre – Ley 3760 de 07 de noviembre 2007.

Pregunta 2.- Quienes pueden ser Autonomía Indígena Originaria?

Ø Una municipio en conversión a Autonomía Originaria, significa la modificación del régimen municipal a un régimen de base comunitaria, que haga realidad el autogobierno, esto implica dejar claramente los roles, funciones e instancias del gobierno originario como las asambleas, concejos, cabildos, control social, etc. en otras palabras significa el empoderamiento real de una marka, la descolonización para sacar el sistema neoliberal de nuestros municipios y la construcción del estado plurinacional, donde un pueblo indígena originario forme parte de la estructura del estado.

VER:

Ø Artículos 294º parágrafo II y 302 numeral de la Constitución Política del Estado.

Ø Artículo Tercero del Titulo VII disposiciones finales de la Ley Transitorio Electoral.

Pregunta 3.- Con que recursos económicos van a funcionar las Autonomías Indígenas Originarias?

clip_image001[36] En los municipios donde se convertirán en Autonomía Indígena Originario, continuaran con presupuesto anual con las que actualmente cuentan como: Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), HIPIC y Recursos propios que genera el municipio.

clip_image001[37] La Constitución Política del Estado, garantiza recursos económicos para el cumplimiento de competencias de la Autonomía Indígena Originario, en su artículo 304º numeral IV donde textualmente dice “Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley”

VER TAMBIEN

clip_image001[38] Artículos 305º y 340º de la Constitución Política del Estado

Pregunta 4.- La Autonomía Originaria, va a cobrar impuestos de nuestras tierras, ganados y casas en nuestros ayllus?

clip_image001[39] NO, ya que las tierras comunitarias en nuestros ayllus según la ley INRA, no pueden pagar impuestos, lo mismo no es posible impuesto de nuestras llamas, alpacas, vacas, ovejas o quieran cobrar impuestos de nuestras casa en las estancias, eso es falso.

clip_image001[40] Si bien la Constitución Política del estado da competencias de administración de impuestos eso significa las que se asumirán de las competencias de los actuales municipios como tasas, patentes impuestos de bienes inmuebles de la ciudad intermedia, pero no confundir que en los ayllus se crearan impuestos, y si bien se decide crear impuesto será en consenso, participación y de que cosas, un hecho que debe surgir desde abajo y no impuesto desde arriba.

Pregunta 5.- Es verdad que con las Autonomías Originarias, solo van ser funcionarios públicos las autoridades o ex autoridades originarias?

clip_image001[41] Tampoco es cierto, no hay que entender que la autonomía originaria se cierra en el 100% de autoridades originarias o ex autoridades originarias, durante la redacción el Estatuto Autonómico Originario, es ahí donde se defiran quienes formaran parte del funcionario público y que requisitos deben tener, eso pasa por la concertación en los ayllus y los Consejos Autonómicos Originario.

Pregunta 6.- Que es Estatuto de Autonomía Originario? y quienes tienen que redactar el Estatuto de Autonomía Originario?

clip_image001[42] Es la norma o ley máxima de un territorio autonómico Originario, entonces aquel municipio que está en conversión a la Autonomía Originaria, necesariamente tiene que escribir esta norma, de acuerdo al artículo 296º de la Constitución Política del Estado donde establece que los Gobierno de las Autonomías Originarias ejercerán su gobierno de acuerdo a su Estatuto.

clip_image001[43] La Constitución Política del estado en su artículo 275º dice que el Estatuto debe ser aprobado al menos por dos tercios de quienes serán el Consejo Autonómico Originario, elegidos para redactarlo y luego sometido al referéndum donde el pueblo debe aprobarlo por lo menos con el cincuenta por ciento más uno (ley del referéndum). Además se debe presentar al tribunal constitucional para que este renocido y amparado por el estado plurinacional.

Pregunta 7.- Cuáles son las ventajas y desventajas que va a tener la Autonomía Originaria frente a la autonomía municipal actualmente existente?

1. Como producto de varios talleres de análisis con diferentes pueblos indígenas originarios, en especial con las markas pilotos de Jach’a Karangas, se resume el siguiente cuadro comparativo:

AUTONOMIA MUNICIPAL VIGENTE

CONSTRUCCION DE LA AUTONOMIA ORIGINARIA

1. BASES LEGALES

Se gobierna de acuerdo a la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado antigua, y bajo el diseño del pensamiento neoliberal y citadino, por eso es que no ha resuelto las multiples necesidades de los ayllus y las markas.

1. BASES LEGALES

Se gobernara de acuerdo al Estatuto Autonómico Originario, la CPE, Ley Marco de Autonomía y Descentralización, además el Gobierno Originario tiene el respaldo legal del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, la que nos permite establecer el estatuto bajo nuestro pensamiento filosófico y la cosmovisión andina y responda a resolver los problemas de migración, pobreza, etc. en los ayllus y las marka.

2. TERRITORIO DEL GOBIERNO

El gobierno Municipal, gobierna sobre la base del territorio de base municipal o sección de provincia, durante la época republicano fragmento territorios ancestrales convirtiéndoles en muchas partes, micro-municipios insostenibles económicamente.

2. TERRITORIO DEL GOBIERNO

El Gobierno Originario, gobernara sobre la base del territorio de base ancestral, donde en la práctica reconoce el territorio ayllu/marka/suyu, que responde a la demanda histórica de la reconstitución territorial.

3. FORMA DE GOBIERNO

La organización interna del Gobierno Municipal, (legislativo y ejecutivo) se define de acuerdo a ley de municipalidades, donde las normas propias de las Autoridades Originarias, no tiene valor legal, por lo que en muchos casos familares o militantes de alcaldes ejercen cargos públicos elegidos dentro de cuatro paredes, nada transparente.

3. FORMA DE GOBIERNO

La organización interna del Gobierno Originario, (legislativo y ejecutivo) se definirá de acuerdo al Estatuto Originario, donde de manera participativa, democrática y transparente será conformada la estructura del gobierno, esto es concordante la con la visión de la restitución del Gobierno Originario que también viene de años de luchas históricas.

4. ELECCION DE AUTORIDADES

La elección del Alcalde y Concejales son vía partidos políticos y mediante sufragio electoral (voto secreto), donde la elección según usos y costumbres no tiene valor legal. (Solo sirve a nivel interno, como preselección).

4. ELECCION DE AUTORIDADES

Las elección de las autoridades ejecutivas y legislativas se rige según normas propias conforme el Estatuto de la Marka, de manera transparente, democrático, directo y participativo desde el ayllu y no vía partidos políticos.

5. VISION DE DESARROLLO

En el régimen municipal el desarrollo está orientado en la construcción de infraestructuras productivas, entendido como carreteras, centros artesanales, mataderos, riegos, etc., además de atención a salud y educación donde no existe el enfoque de la identidad cultural, esto no ha contribuido en frenar la migración y alivio a l pobreza en los ayllus y la marka.

La distribución de recursos no es equitativo ni proporcional, desde el ejecutivo municipal destinan a ayllus de su privilegio o por fines parentescos.

5. VISION DE DESARROLLO

En el régimen originario comunitario, el desarrollo debe es orientado en la creación y apoyo a empresas comunitarias, asistencia técnica en apertura y ampliación de mercados, debe crear formas que facilite recursos económicos a emprendimientos individuales y colectivos, esto puede frenar la migración y aliviar la pobreza en los ayllus y la marka.

La distribución de recursos económicos debe ser equitativa y proporcional en los ayllus, es decir necesidad y población.

6. CONTROL Y MANEJO DE RECURSOS FISCALES

No hay transparencia en el manejo de los recursos económicos públicos, hay pugna por el control del poder política-económico, los comités de vigilancia finalizan su gestión corrompidos, defendiendo interés del alcalde y no así de laos ayllus y la marka.

El manejo económico (chequera), está en poder del tesorero y alcalde, lo que permite usar fondos públicos sin mucha transparencia, ya que los concejales, comité vigilancia y autoridades originarias no llegan a controlar con facilidad.

6. CONTROL Y MANEJO DE RECURSOS FISCALES

Se pretende garantizar la transparencia en el manejo de fondos públicos a través de la implementación de la Contraloría Social, donde periódicamente se realizara auditoria, personal elegido y evaluado directo por las Autoridades Originarias, con la que se evite encubrimiento de corrupción.

El manejo de la chequera y todo la parte ejecutiva, se concentrara en personal que no sea Autoridad Originaria, por tanto existirá el moral y sobre toda autoridad en el control del uso de los fondos, y así la autoridad originaria no cae en la tentación de la corrupción.

7.- APROVECHAMIENTO DE RECURSOS

NATURALEZ

NO tiene facultades.

7. APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES

La autonomía originaria TIENE DERECHO, para participar, en la explotación y administración de los recursos naturales, además tiene derecho a la consulta y consentimiento, ej. Vicuña, minería, etc.

8.- ADMINISTRACION DE JUSTICIA

NO tiene competencias

8. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La Autonomía Originaria TIENE COMPETENCIAS para administrar la justicia originaria en el marco de normas propias (usos y costumbres), cuya administración es de igual jerarquía frente a la justicia ordinaria. Ver artículo 192º de CPE.

9.- SALUD, EDUCACION Y TECNOLOGIA

Actualmente estos temas están bajo la lógica del pensamiento liberal, donde aún se fomenta la medicina científica, no hay enseñanza sobre la historia e identidad cultural, esta descuidada los conocimientos, saberes y la tecnología ancestral, por tanto la educación es excluyente.

9. SALUD EDUCACION Y TECNOLOGIA

La autonomía originaria debe fomentar la medicina ancestral, una educación donde se valore la historia, identidad cultural, los saberes, conocimiento y la tecnología ancestral, en equilibrio con la modernidad, la tecnología científica en respeto a la interculturalidad.

Pregunta 8.- Son nuestros mismos comunarios las que manejan las Alcaldías, acaso esa no es autonomía originaria? O cual es el cambio?

clip_image001[44] No, actualmente, el alcalde y los concejales son comunarios de nuestros mismo ayllus y la marka, pero cuando ejercen su cargo se adecuan en el régimen municipal, ley de municipalidades, y otras normas que responden a los intereses del modelo neoliberal y centralista, por tanto no puede hacer gestión pública originario de acuerdo a usos y costumbres de la marka, en cambio ahora ese mismo comunarios puede ejercer el cargo público pero bajo el régimen originario que será distinto, por tano no hay que confundir como autonomía originaria.

Pregunta 9.- Como va a coordinar la Autonomía Originaria con otras Autonomías?, no será que va a peleas con ellos?

clip_image001[45] La autonomía Originaria es de igual jerarquía frente a otros niveles de autonomía, (departamental, regional y municipal) la coordinación está contemplada en la Constitución Política del Estado, además las competencias son diferentes para cada nivel de autonomía por lo que no habrá peleas o sobre posición de competencia.

Pregunta 10.- Porque tanto apuro para acceder a la Autonomía Originaria? No sería bueno avanzar con más calma?

clip_image001[46] El Gobierno Nacional a optado por una política de implementación de la Constitución Política del Estado, y mediante Ley 4021, Transitorio Electoral y Decreto Supremo 231 ha determinado plazos para viabilizar la conversión de municipios en Autonomía Originaria cuya fecha de presentación para la acreditación al referéndum venció el pasado 7 de septiembre, y el próximo 6 de diciembre será el referéndum. Por eso es el apuro para el cumplimiento con los plazos, además es una forma de ayudar a la construcción del estado plurinacional y la descolonización.

Pregunta 11.- Cuál va ser el rol del Suyu frente a la Autonomías Originarias de las Markas?

clip_image001[47] El rol del Consejo de Gobierno Originario del Suyu, será articular a su markas, coordinar políticas de desarrollo y facilitar/ayudar en la implementación de la gobernabilidad originaria, orientado a tener una gestión eficiente en las markas autónomas, forma el nivel intermedio entre lo local y el departamento, por tanto tiene que viabilizar a favor de sus markas políticas, programas y proyectos de manera orgánica y estratégica, de ninguna manera puede interpretarse al suyu como centralista o donde se concentre le poder político y económico.

PREGUNTA 12.- Las autonomías originarias van en contra del Gobierno Evo Morales?

clip_image001[48] NO, es el gobierno nacional quien está impulsando la implementación de las autonomías originarias, lo que hay que diferenciar es que en los municipios existe militantes del mismo partido en función (MAS) que no entienden o no quieren aceptar el proceso de cambio, porque algunos están velando ciertos intereses y privilegios, solo por trabajo están ahí y no comparten el pensamiento y la ideología del presidente.

0 comentarios: