Datos de la Organizacion

sábado, 10 de julio de 2010

RESOLUCIÓN ORIGINARIA DEL SUYU JACH’A CARANGAS

 Nº 012/2010

 

EXIGIMOS CUMPLIMIENTO CON NUESTRA PROPUESTA AL PROYECTO DE LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION

a,  9 de julio de 2010

 

Considerando.-

 

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por ley de la república Nº 1257 y la Declaración  de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificado como Ley de la república Nº 3760; establecen la gobernabilidad territorial de las naciones originarias, art. 4º.- “Los pueblos Indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, a si como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.

 

Que, el Gobierno Nacional, hasta la fecha no ha considerado nuestras propuestas para la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, lamentablemente todavía existen puntos que perjudican y retrazan a las Autonomías Originarias, y no han sido modificadas para su presentación al Senado Nacional.

 

POR TANTO: El Concejo de Gobierno del Suyu Jach’a Karangas, junto a su Apu Mallkus, Apu T’allas, Mallkus y T’allas de las 12 Markas en el marco de sus usos y atribuciones:

 

 

Resuelven:

 

PRIMERO.- Exigimos al Gobierno Nacional y la Asamblea Legislativa Plurinacional incorporen los siguientes artículos, bajo la siguiente redacción:

 

Propuesta del Gobierno

Propuesta de Jach’a Karangas

 

Articulo 5 Principios

7.- Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.- Dada la existencia previa a la colonia y a la república de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que han preservado y compartido a lo largo del tiempo cultura, historia, lenguas e instituciones, gozan del derecho de participación y representación en los gobiernos autónomos donde habitan, a la autonomía y al autogobierno en sus entidades territoriales autónomas en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley.

 

 

Articulo 5 Principios

7.- Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.- Dada la existencia previa a la colonia y a la república de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que han preservado y compartido a lo largo del tiempo cultura, historia, lenguas e instituciones se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del estado, estas naciones y pueblos gozan del derecho a la autonomía, al autogobierno y al reconocimiento de sus instituciones en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley

 

Articulo 6 definiciones:

2.- Territorio Indígena Originario Campesino.- Es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria, en el marco de lo establecido en los Artículos 393 al 404 y la segunda parte de la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado.

 

 

Articulo 6 definiciones:

2.- Territorio Indígena Originario Campesino.-

Constituye el espacio ancestral actualmente habitado por cada uno de los pueblos indígena originarios del país, en el que estos realizan su cultura, ejercen sus formas propias de organización y autogobiernos, aplican sus sistemas económicos y de manejo de recursos naturales, y se reproducen como pueblos; estos comprenden la integralidad constituida por las tierras, bosques, recursos naturales y  biodiversidad en general.

 

Articulo 49 iniciativa.-

I.- Tienen la iniciativa para activar el proceso autonómico:

2.- Para la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina, los gobiernos autónomos municipales, previa iniciativa popular según procedimiento establecido por ley especial, presentada por las autoridades indígena originaria campesinas, como titulares de la autonomía indígena originaria campesina. La iniciativa popular es de carácter vinculante para el concejo municipal.

Articulo 49 iniciativa.-

I.- Tienen la iniciativa para activar el proceso autonómico:

2.- Para la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina, las organizaciones representativas de los pueblos o naciones indígena originario que han decidido la conversión, representadas por sus máximas autoridades, previa iniciativa popular según procedimiento establecido por ley especial, presentada por las autoridades indígena originaria campesinas, como titulares de la autonomía indígena originaria campesina. La iniciativa popular es de carácter vinculante para el concejo municipal.

 

 

 

Articulo 53

2.- En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena originaria campesinas, a la conclusión del mandato de las autoridades municipales aún en ejercicio.

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 53

2.- En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena originario campesinas, las autoridades municipales aún en ejercicio cesaran en sus funciones una vez que su Estatuto autonómico sea aprobado y entre en vigencia;

 

Articulo 57 (BASE POBLACIONAL).

 

I.    En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y mil (1.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios, según los datos del último censo oficial.

 

II.   De manera excepcional, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido en el Parágrafo anterior, se flexibilizará en el caso de las naciones y pueblos minoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en el Artículo anterior sea sobresaliente, y se reducirá a cuatro mil (4.000) habitantes, en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de tierras altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral.

 

Articulo 57 (BASE POBLACIONAL).

 

I. En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a cuatro mil (4.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y mil (1.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios, según los datos del último censo oficial.

 

 

SEGUNDO.- Jach’a Karangas, exige al CONAMAQ, retomar los contactos necesarios y coordinar con el CIDOB sobre la marcha, para unificar estrategias de lucha que va en defensa de nuestros derechos constitucionales que viabilizara la Autonomía Indígena Originaria.

 

TERCERO.- Jach’a Karangas exige al CONAMAQ, INSTRUIR a los Diputados y Senadores del CONAMAQ y de las Circunscripciones Especiales Indígenas, A ABSTENERCE DE LAS SESIONES de la Asamblea Legislativa y deben replegarse a sus respectivos Suyus para reforzar la defensa de nuestros derechos e exigir hasta las últimas consecuencias la inclusión de nuestra propuestas.

 

Es dado a los 9 días del mes de Julio de 2010 en la sede oficial del Gobierno Originario del Suyu Jach’a Karangas.

 

Cúmplase con lo encomendado.

FIRMAN

APU MALLKUS, APU T’ALLAS, MALLKUS DE CONCEJO DE TOTORA MARKA, TURCO MARKA, ANDAMARKA MARKA, MAYACHT’ASITA MARKANAKA, BELEN DE ANDAMARKA, CHOQUECOTA MARKA, CORQUE MARKA, PISIGA MARKA, LIDERES Y LIDERESAS, AMAWTAS Y PUEBLO EN GENERAL….

Copia del archivo de Jach’a Karangas…

 

0 comentarios: